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La consulta que no es consulta: participación de los pueblos indígenas en la reforma constitucional.

  • Foto del escritor: Cuarto Poder Atizapán
    Cuarto Poder Atizapán
  • 15 jun 2019
  • 4 Min. de lectura

Por Carlos Madrigal

El Gobierno de México, mediante la Secretaría de Gobernación, presentó la convocatoria para que los pueblos indígenas, organizaciones nacionales e internacionales, y dependencias gubernamentales locales y regionales participen en el proceso de consulta libre, previa e informada para la reforma constitucional y legal sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.

Imagen de "Más México"

Este proceso surge por la inquietud de volver a reformar el artículo 2 constitucional, ya que "no fueron considerados todos los puntos de acuerdo que marcan los tratados de San Andrés...", según lo expresado por el gobierno Mexicano. Además, es consecuencia de los temas prioritarios en agenda para la nueva administración coordinada por Andrés Manuel López Obrador y que pretende brindar a los pueblos indígenas espacios para la participación.


Sin embargo, en este proceso existen diferentes aspectos y características que merman la posibilidad de hablar de un verdadero proceso de Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI). Primeramente porque el documento llama al proceso una Consulta, pero no incluye claramente la figura del consentimiento. Para muchas personas parecen sinónimos, pero no es de ese modo.


De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Consulta se utiliza para referirse a un " Derecho colectivo / Obligación del estado al diálogo Intercultural" mientras que el Consentimiento refiere a " Aceptación o acuerdo en afectación Vinculante" por parte de los pueblos indígenas. Es aquí dónde el proceso comienza con un guiño a sólo tomar en consideración lo que comenten los pueblos indígenas cuando debería ser un proceso en el que se concluya con la aprobación de los pueblos indígenas a este proceso de reforma.

Columnista

En la Consulta y Consentimiento se entiende por LIBRE, el derecho de los pueblos a la libertad de decisión y capacidad para aceptar o negar cualquier propuesta según lo consideren; se entiende por PREVIO, el derecho de los pueblos a recibir con antelación las intenciones que aquejan a sus territorios y comunidades junto para evitar arbitrariedades; y se entiende por INFORMADO, el derecho de los pueblos a recibir, analizar y reflexionar todos los datos y consideraciones necesarias para ejercer una decisión. El proceso de consulta se realizará del 21 al 28 de Junio mediante 51 foros regionales en los que el gobierno mexicano convoca a los representantes, autoridades y miembros de las comunidades indígenas y afromexicano a participar. Estas fechas pactadas no alientan el proceso de un consentimiento libre, ya que la participación de los pueblos está sujeta a los periodos y tiempos de conveniencia que tiene el gobierno. Además, estos foros pretende generalizar las situaciones e inquietudes de dos o más pueblos indígenas en un sólo foro regional con duración de un único día. Este tipo de acciones no cumple con las recomendaciones que dio la Relatora Especial para los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que ella señaló que en México "debe considerarse el hecho de que no hay un único modelo de consulta, ya que cada pueblo indígena tiene sus propias autoridades y procesos de adopción de decisiones.". Los foros de consulta no deben ser dirigidos y apropiado por el gobierno, sino por un proceso de diálogo tripartita entre Pueblos, Estado y Organizaciones No Gubernamentales.


Al contar con solamente un día para realizar la consulta por región, es inimaginable pensar que exista la toma de decisiones para un CLPI. Por foro, el Gobierno de México pretende se trate un listado de 16 ejes temáticos para considerarse en la reforma, además que al ser único día no hay cabida para la reflexión y la retroalimentación como marca el CLPI. Los estrechos tiempos y el poco claro proceso no permiten que las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales logren colaborar con los pueblos para determinar una postura frente a las propuestas establecidas por el Gobierno. Todo este proceso de consulta culmina con un foro nacional que reunirá las actas y propuestas de cada foro regional. Este último se desarrollará en la Ciudad de México, un punto centralizado y alejando la oportunidad para que los pueblos se involucren. Para muchos, este es un primer paso que celebrar de la actual administración federal, sin embargo, México está obligado a consultar a los pueblos en todo proceso que altere o afecte su condición mediante un proceso legislativo - como esta reforma - de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Es así que el Gobierno Mexicano debería acoplar estos procesos al completo respeto del CLPI y permitir la plena participación de los pueblos indígenas para la toma de decisiones. Los pueblos indígenas no requerimos de más simulaciones ni de imposiciones, aunque parezcan de buena voluntad. El respeto a los modos de organización de estos pueblos comienza cuando se logra la participación efectiva y con apego a nuestros derechos, como lo es el Consentimiento Libre, Previo e Informado. El Gobierno de México debería reconsiderar cómo realizar este proceso de consulta con los debidos tiempos, las precisiones y convocatorias claras, y la intención de legitimar sus procesos no por la comunidad internacional, sino por las comunidades indígenas mexicanas.

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